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lunes, 3 de junio de 2013

Hay que certificar viviendas de menos de 50 m2?

¿Hay que certificar viviendas de menos de 50 m2?

Confusión con la obligación o no de certificar viviendas de menos de 50 m2, es un error tipográfico del Real Decreto 235/2013 o realmente no hay que certificar dichas viviendas.

¿Hay que certificar viviendas de menos de 50 m2 en bloque?

    Últimamente en acmeto asistencia técnica, estamos teniendo multitud de solicitudes de información sobre si es necesario certificar pisos de menos de 50 m2, y todo viene originado por una mala interpretación o una mala redacción de un párrafo del Real Decreto 235/2013 sobre la obligación de certificar edificios existente.

    El párrafo en cuestión se encuentra dentro del citado R.D., en el artículo 2. ámbito de aplicación., punto 2 e) que dice así:

  "Artículo 2. Ámbito de aplicación.

   [...]

   2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

          e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2."

   Bien pues según la interpretación de los técnicos certificadores de acemto asistencia, y hasta que el Ministerio se pronuncie oficialmente en otro sentido (cosa que ni está ni se le espera), se podría desglosar así el citado punto:

    Realmente lo que dice es que NO será de aplicación para edificios o parte de los mismos aislados menores de 50 m2.

     Es decir, no se certificará:     - Edificios menores de 50 m2

                                                       - Partes independientes de edificios menores de 50 m2.

    Un piso dentro de un bloque de viviendas no se considera un edificio ni tampoco es parte de un edificio aislado, puesto que está dentro del conjunto del mismo al que constructiva y legalmente está unido y del cual depende en su totalidad para su 'existencia' y seguramente cualquier edificio que cuente con más de una vivienda superará los 50 m2.

  
    El CTE - HE1 de limitación de la demanda energética, prácticamente definía ya los mismos tipos de inmuebles que se libraban de la aplicación del mencionado documento. (CTE-DB HE1, punto 1.1.2 f)), y en aquel caso este punto se definió para edificaciones de escaso valor constructivo y poco uso residencial habitual.

   Según consulta al IDAE, esto que os estamos contando ellos lo entienden de la misma manera, con lo que viviendas de menos de 50 m2, dentro de un bloque de viviendas, hay que certificarlas.

    Otra cosa será el precio que como particular consigamos de los certificadores. En acemto le ofrecemos los certificados de eficiencia energética más baratos que podrá encontrar. consúltenos en www.acmeto.com o certificado-energetico-barato-2013.com.





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