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jueves, 23 de mayo de 2013

Sanciones para los que vendan o alquilen un inmuebles sin certificado energético.

Ya se van definiendo las sanciones que se van a aplicar tanto a los particulares como a los técnicos infractores de la correcta y veraz elaboración, aplicación del nuevo certificado de eficiencia energética, que entra en vigor en 8 días. (1 de junio de 2.013)



     Ante la inminente entrada en vigor de la obligación de certificar viviendas y locales a partir del 1 de junio de este año 2.013, y la estimación de demanda que el sector va a tener, se están produciendo casos de 'certificadores ' que no están capacitados 'legalmente' para poder emitir y firmar dichos certificados, propietarios que animan a ciertos técnicos a que le certifiquen en 'letras' más altas para poder vender más caro, certificaciones hechas por empresas o técnicos todo a 20€, que lo único que se parece de dichos certificados a los inmuebles es la dirección de la primera hoja, y a veces ni eso.

    Pues bien, como ya indicábamos tenemos que emitir un aviso de PRECAUCIÓN para los usuarios y CUIDADO a los técnicos que pretendan ganar dinero sea cual sea el resultado, porque ésto va a conllevar sanciones, eso si, te podrán 'pillar' o no, pero ahi de ti si te pillan.

    El RD 235/2013 en su artículo 18 nos habla ya sobre infracciones o sanciones posibles derivadas de la mala actuación del técnico certificador o el cliente, 


      "Artículo 18. Infracciones y sanciones.

   El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento                   básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación."


    Es decir, aparte de las sanciones derivadas por infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, según Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, ya incluidas en el RD.235, deja abierta aplicación de otras normas sancionadoras.

    Estas normas ya se están preparando a punto de salir, según información de la CADENA SER, entre otros medios:


   "A partir del 1 de junio será obligatorio entregar el certificado energético de los inmuebles que se quieran vender o alquilar. Así lo establece un decreto aprobado por el gobierno el 5 de abril. El grupo parlamentario popular plantea ahora un catálogo de infracciones con las sanciones que llevarían aparejadas por incumplir la normativa.

   Lo ha hecho en las enmiendas presentadas a la ley de rehabilitación, restauración y renovación de inmuebles, a tramitación en las Cortes Generales, en las que el PP cuenta con mayoría absoluta.

   De acuerdo con estas enmiendas vender o alquilar un inmueble para más de cuatro meses, sin entregar el certificado energético correspondiente, supondría una infracción grave, con multa de 600 a 1.000 euros. 

   Si entregamos un certificado falso, o con información que no se ajusta a la realidad, la infracción sería muy grave, y la sanción podría alcanzar los 6.000 euros.

   Hasta en los anuncios para vender o alquilar una casa habría que referirse al certificado, de lo contrario nos exponemos a una multa de hasta 300 euros por infracción leve.

   El nuevo certificado debe servir para medir la eficiencia energética de los inmuebles, con letras de la A a la G, como los electrodomésticos. En teoría, esto debería ayudar a calcular el coste de calefacción o refrigeración del inmueble.

   A falta de información oficial, fuentes del sector estiman el coste del certificado en unos 200 euros para un particular."

   Ojito al parche para todos, barato SI, pero con CALIDAD.

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