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viernes, 31 de mayo de 2013

Sanciones por incumplimiento del certificado energético

Cuantía de las 'Sanciones' por no cumplir con el RD.235/2013, ¡¡hasta 6.000€!!
Las infracciones por el incumplimiento o falsedad a la hora de certificar energeticamente las viviendas o locales ya existentes, se modificaran respecto a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.




Se van definiendo las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento o la falsedad a la hora aplicarlo, por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este Real Decreto nos indica en el capítulo V, artículo 18, Infracciones y sanciones:

"El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado."

...y el citado Real Decreto Legislativo 1/2007 en su articulo 51, capitulo II, titulo IV nos dice:

"Artículo 51. Sanciones.

1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

     a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
   b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha      cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
    c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción."

...vamos para que te entren los siete males pero todos juntos.

Bueno pues el gobierno está preparando un régimen sancionador adaptado al incumplimiento en materia de la Certificación de la Eficiencia energética que podría quedar así (por el momento son solo enmiendas):

[....]

1) Se considerarán infracciones muy graves:

- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados,

- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente,

- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

- La reiteración: esto es el cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

2)  Se califican como graves:

- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación,

- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro,

-No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble,

- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real,

- Vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

3)  Constituirán infracciones leves:

- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de Certificado sin hacer mención a su calificación,

- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio

- Exhibir una sin el formato y contenido mínimos,

- Expedir certificados sin la información mínima,

- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados,

- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio

- Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

[...]


Y como podrían quedar cuantificadas las sanciones:

     -  Infracción Leve:                 de 300 a 600 € 
     -  Infracción Grave:             de 601 a 1.000 €
     -  Infracción Muy Grave:    de 1.001 a 6.000 €

con una anotación que nos indica que si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

bueno pues ya iremos viendo en que va quedando todo ésto, por el momento es mejor no jugársela tanto si eres técnico como cliente, quizá a la larga lo que te pretendes ahorrar te salga muchisimo más caro.





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