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sábado, 25 de mayo de 2013

Certificado de eficiencia energética para su vivienda, ¿está preparado?

Ya sólo faltan 7 días para que sea obligatorio que todas las viviendas o locales que se vendan o alquilen* tengan el certificado energético, ¿pero sabe realmente qué es?


     A partir del próximo sábado día 1 de junio de 2.013, si usted tiene pensado vender o alquilar su vivienda o local, necesitará certificarla mediante un certificado de eficiencia energética, según indica el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.

  Pero, ¿realmente necesita usted certificar su inmueble?

     Todo queda regulado en el RD 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia de los edificios, publicado en B.O.E. nº89 el sábado 13 de abril de 2.013, entrando en vigor el día siguiente, es decir el 14 de abril. Este documento deroga y refunde el RD 47/2007 de 19 de enero para edificios de nueva construcción.

    Es decir, con este Real Decreto se han de certificar todos los edificios, salvo excepciones, según:

     Edificios de nueva construcción. Ya en vigor desde el 2007, se certificarán desde la fase de elaboración de proyecto y una vez finalizados, siempre.
      Edificios ya construidos. A partir del 1 de junio de 2.013, se certificarán:
       a. Las viviendas, sean en bloque, individuales, unifamiliares, etc: cuando se vayan a vender o alquilar, y en este último caso para más de 4 meses al año o parcialmente si no se supera el 25% del consumo de ocupación normal anual de la vivienda.
        b. Los locales y oficinas de propiedad privada: 
               - igualmente previo a la venta o alquiler de los mismos.
             - Para poder realizar la apertura de uno que no esté definido en el proyecto del edifico dentro del cual está incluido.                
                
      Quedan excluidos:

  • Edificios y monumentos protegidos.
  • Edificios religiosos o de culto.
  • Construcciones provisionales con uso menor de 2 años.
  • Edificios o locales, industriales en la parte de fabricación y talleres, de la defensa no residenciales, agrícolas no residenciales, entre otros.
  • Edificaciones aisladas de menos de 50 m2. Ojo que no pisos de <50 m2.
  • Edificios que vayan a demoler, evidentemente, o se compren para reformarlos en profundidad.
  • Edificios o parte de los mismos cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o un tiempo determinado con un consumo estimado inferior al 25% del total estimado para un uso normal de ese inmueble al año.


      Si necesita más información puede consultar el Capítulo I, Articulo 2. Ámbito de aplicación del R.D. 235/2013 de 5 de abril, o llamarnos y uno de nuestros técnicos certificadores le atenderán.

        No se complique la vida, acemto certificación es la solución, por PRECIO, CALIDAD, ATENCIóN y SERVICIO.

        Llámenos.  acemto información:  teléfono: 639.49.23.05
                      Formulario de contacto para que le llamemos nosotros, aquí.



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