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viernes, 31 de mayo de 2013

Sanciones por incumplimiento del certificado energético

Cuantía de las 'Sanciones' por no cumplir con el RD.235/2013, ¡¡hasta 6.000€!!
Las infracciones por el incumplimiento o falsedad a la hora de certificar energeticamente las viviendas o locales ya existentes, se modificaran respecto a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.




Se van definiendo las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento o la falsedad a la hora aplicarlo, por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este Real Decreto nos indica en el capítulo V, artículo 18, Infracciones y sanciones:

"El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado."

...y el citado Real Decreto Legislativo 1/2007 en su articulo 51, capitulo II, titulo IV nos dice:

"Artículo 51. Sanciones.

1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

     a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
   b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha      cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
    c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción."

...vamos para que te entren los siete males pero todos juntos.

Bueno pues el gobierno está preparando un régimen sancionador adaptado al incumplimiento en materia de la Certificación de la Eficiencia energética que podría quedar así (por el momento son solo enmiendas):

[....]

1) Se considerarán infracciones muy graves:

- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados,

- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente,

- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

- La reiteración: esto es el cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

2)  Se califican como graves:

- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación,

- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro,

-No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble,

- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real,

- Vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

3)  Constituirán infracciones leves:

- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de Certificado sin hacer mención a su calificación,

- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio

- Exhibir una sin el formato y contenido mínimos,

- Expedir certificados sin la información mínima,

- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados,

- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio

- Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

[...]


Y como podrían quedar cuantificadas las sanciones:

     -  Infracción Leve:                 de 300 a 600 € 
     -  Infracción Grave:             de 601 a 1.000 €
     -  Infracción Muy Grave:    de 1.001 a 6.000 €

con una anotación que nos indica que si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

bueno pues ya iremos viendo en que va quedando todo ésto, por el momento es mejor no jugársela tanto si eres técnico como cliente, quizá a la larga lo que te pretendes ahorrar te salga muchisimo más caro.





jueves, 30 de mayo de 2013

Registro Certificado de Eficiencia energética en Madrid

Donde registro mi certificado de eficiencia energética
A partir del sábado día 1 de junio entra en vigor el RD235/2013, que obliga a Certificar los inmuebles existente y una vez obtenido el certificado, el propietario lo debe registrar en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el inmueble.




       Según están informando varios medios de comunicación, ya está preparado el registro de los nuevos certificados de eficiencia energética para edificios existentes en la Comunidad de Madrid.


       La obligación de registrarlos recae en los propietarios solicitantes del certificado, y no suele estar incluido en el coste del certificado. Se puede encargar al técnico que realice esta gestión, sabiendo que será un extra al presupuesto en la mayoría de los casos.

       Aún no se han descrito los trámites necesarios, si habrá que pargar alguna tasa, seguro que sí, etc..

       El registro se realizará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Economía y hacienda. Se presentará mañana viernes 31 de mayo de 2.013.

      Poco a poco se van fijando los procedimientos y clarificando como hacer las cosas.

      Si necesitas certificar tu vivienda o local visita www.acemto.com.



sábado, 25 de mayo de 2013

Certificado de eficiencia energética para su vivienda, ¿está preparado?

Ya sólo faltan 7 días para que sea obligatorio que todas las viviendas o locales que se vendan o alquilen* tengan el certificado energético, ¿pero sabe realmente qué es?

jueves, 23 de mayo de 2013

Sanciones para los que vendan o alquilen un inmuebles sin certificado energético.

Ya se van definiendo las sanciones que se van a aplicar tanto a los particulares como a los técnicos infractores de la correcta y veraz elaboración, aplicación del nuevo certificado de eficiencia energética, que entra en vigor en 8 días. (1 de junio de 2.013)



     Ante la inminente entrada en vigor de la obligación de certificar viviendas y locales a partir del 1 de junio de este año 2.013, y la estimación de demanda que el sector va a tener, se están produciendo casos de 'certificadores ' que no están capacitados 'legalmente' para poder emitir y firmar dichos certificados, propietarios que animan a ciertos técnicos a que le certifiquen en 'letras' más altas para poder vender más caro, certificaciones hechas por empresas o técnicos todo a 20€, que lo único que se parece de dichos certificados a los inmuebles es la dirección de la primera hoja, y a veces ni eso.

    Pues bien, como ya indicábamos tenemos que emitir un aviso de PRECAUCIÓN para los usuarios y CUIDADO a los técnicos que pretendan ganar dinero sea cual sea el resultado, porque ésto va a conllevar sanciones, eso si, te podrán 'pillar' o no, pero ahi de ti si te pillan.

    El RD 235/2013 en su artículo 18 nos habla ya sobre infracciones o sanciones posibles derivadas de la mala actuación del técnico certificador o el cliente, 


      "Artículo 18. Infracciones y sanciones.

   El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento                   básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación."


    Es decir, aparte de las sanciones derivadas por infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, según Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, ya incluidas en el RD.235, deja abierta aplicación de otras normas sancionadoras.

    Estas normas ya se están preparando a punto de salir, según información de la CADENA SER, entre otros medios:


   "A partir del 1 de junio será obligatorio entregar el certificado energético de los inmuebles que se quieran vender o alquilar. Así lo establece un decreto aprobado por el gobierno el 5 de abril. El grupo parlamentario popular plantea ahora un catálogo de infracciones con las sanciones que llevarían aparejadas por incumplir la normativa.

   Lo ha hecho en las enmiendas presentadas a la ley de rehabilitación, restauración y renovación de inmuebles, a tramitación en las Cortes Generales, en las que el PP cuenta con mayoría absoluta.

   De acuerdo con estas enmiendas vender o alquilar un inmueble para más de cuatro meses, sin entregar el certificado energético correspondiente, supondría una infracción grave, con multa de 600 a 1.000 euros. 

   Si entregamos un certificado falso, o con información que no se ajusta a la realidad, la infracción sería muy grave, y la sanción podría alcanzar los 6.000 euros.

   Hasta en los anuncios para vender o alquilar una casa habría que referirse al certificado, de lo contrario nos exponemos a una multa de hasta 300 euros por infracción leve.

   El nuevo certificado debe servir para medir la eficiencia energética de los inmuebles, con letras de la A a la G, como los electrodomésticos. En teoría, esto debería ayudar a calcular el coste de calefacción o refrigeración del inmueble.

   A falta de información oficial, fuentes del sector estiman el coste del certificado en unos 200 euros para un particular."

   Ojito al parche para todos, barato SI, pero con CALIDAD.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Certificados de eficiencia energética baratos. Cuidado con los SUPER-PRECIOS.

Ante la inminente entrada en vigor del RD.235/2013 de 5 de abril que obliga a certificar las viviendas energeticamente, se están produciendo ofertas a los clientes imposibles y que les pueden ocasionar graves problemas en el futuro. ¡Cuidado!

Jose Antonio Rodríguez Gª-MontesinosArquitecto Técnico ColegiadoCertificador Energético formado en COAATIEM-IDAE




     Ya quedan pocos días para que entre en vigor el R.D. 235/2013 de 5 abril, que obliga, entre otros, a los propietarios de inmuebles a certificarlos energeticamente antes de venderlos o alquilarlos*.

     Lamentablemente para los técnicos y los clientes se están ofertando certificados de eficiencia a precios imposibles realmente, nacidos de la necesidad de trabajo derivada de la fuerte crisis en el sector de la construcción.

     Realmente realizar un certificado energético correctamente, que se corresponda, lo máximo que permiten las herramientas que hasta ahora están homologadas a la realidad (se estima un factor de aproximación para las mismas respecto a CALENER para viviendas nuevas del 85%) conlleva una serie de pasos, conocimientos y reflexiones técnicas que no se pueden hacer en 'dos horas'.

     El proceso a seguir es el siguiente:

                - Toma de datos en la vivienda o local. Está será más o menos exhaustiva en función de la complejidad del inmueble, pero cómo mínimo se han de tomar medidas de la vivienda, fotografías, datos de los sistemas de calefacción, refrigeración, iluminación en algunos casos, datos del cliente, facturas reales de los consumos del cliente, etc.

               - Analisis de la documentación en el gabinete. con todo lo recogido el técnico deberá estimar la mejor forma para obtener la calificación más real posible. Analizar los equipos, ver sus caracteristicas, consulta de tablas, reglamentos, normativas, etc..

              - Proposición de Mejoras técnicas. Una vez emitido el certificado en el gabinete, el técnico certificados deberá ver que proposiciones de mejora son las más adecuadas para el cliente, y he aquí donde puede venir la 'madre del cordero'.

             - Entrega del certificado en soporte papel al cliente en varias copias. Sí, esto que parece que algunos certificadores se lo saltarán, en pro de ahorrar en las tarifas, tiene su riesgo, pues en dicha visita hay que explicarle al cliente los resultados y sobre todo las proposiciones de mejora. CUIDADO CON ESTO, insisto.

             - y por último: Registrar el documento en la comunidad que corresponda, con los papeleos que conlleve una vez quede aclarado por parte de las mismas. Este paso también se lo suelen saltar los certificadores para ahorrar en la minuta.

     En el último mes se han incluido cambios en las herramientas informáticas que obligan a definir más las propuestas de mejora, y llegado el caso, indicarle al cliente el ahorro económico que le supondría cada una, así como su periodo de retorno de la inversión.

     ¿Y por que estos cambios, y los que se van a producir en breve? muy sencillo, se está preparando la salida de la nueva Ley de Rehabilitación, y las nuevas IEE (Informe de Evaluación de Edificio) que obligará a todos los edificios con un número de años determinado a cumplir las medidas mínimas de mantenimiento, accesibilidad universal y certificación energética mínima. Hasta ahora sólo estaba la ITE (Inspección Técnica de Edificios) en municipios con más de 25.000 habitantes y competencias de aplicación transferidas a los ayuntamientos.

     ¿Que quiere decir todo ésto? Pues que es muy facil hacer una certificación, proponerle lo primero que se me ocurra al cliente, que seguro que no entiende y se fía, o proponerle mejoras tan caras que son inviables para que nunca las pueda llevar a cabo y no compruebe lo que en el certificado le estoy diciendo, que con ellas gastará 'tanto' menos. PEROOOOO....

     ... y si le digo una vez que ha pagado un certificado de esos, usted tan contento, y en poco tiempo el ayuntamiento, o la comunidad, o el ministerio, (serán de ser los tres claro está) le obligan a que las aplique. ESTA PERDIDO, caros le saldrán los 20, 30, 40 ó 50€ que tan contento pago por el certificado.

     Y es que las cosas tienen un precio, sobre todo si están bien hechas, que al final es lo que usted usuario final debería requerir, para no tener problemas futuros.

    Yo le aconsejo que busque presupuestos de varios técnicos, que le den por escrito previo que le incluyen, si están colegiados y se han formado por algún organismo oficial mejor, y si tiene dudas consulte con otros técnicos.

    Le recomiendo la web www.acemto.com donde ofrecen un servicio de asesoramiento técnico para todos estos temas.

   Y ojo a los 'técnicos certificadores', señores que estamos firmando UN CERTIFICADO, si saben lo que están haciendo OJITO AL PARCHE. RESPONSABILIDADES.

   No se deje engañar por la revolución inicial del mercado, ni vendedores de humo, que el humo a veces termina ahogando.

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